Información sobre la subvención
Objeto
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a proyectos de refuerzo de la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave.
Para más información sobre el objeto, consulta el artículo 1 de las bases reguladoras.
Entidades beneficiarias
- Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos.
- Las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Para más información sobre los beneficiarios, consulta el artículo 5 de las bases reguladoras. Para poder obtener dicha condición, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Cuantías
- Cuantía total de la convocatoria: 355.000.000 €, dividido en:
- Programa de incentivos 1: 25.000.000 € (para proyectos con conceptos financiables superiores a 1.000.000 € e inferiores a 30.000.000 €).
- Programa de incentivos 2: 330.000.000 € (para proyectos con conceptos financiables iguales o superiores a 30.000.000 €).
Para más información sobre la cuantía consulta la disposición 6ª de la convocatoria.
Actuaciones subvencionables
Se contemplan los siguientes tipos de proyecto:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de fabricación.
- Ampliaciones de la capacidad de fabricación instalada en centros existentes de fabricación o en construcción, a través de la implantación de nuevas líneas de fabricación.
- Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en fabricación en la planta.
Para que una actuación sea subvencionable debe consistir en la fabricación de productos y/o sus componentes específicos. Las ayudas se conceden a establecimientos industriales o fábricas cuyo producto final sean los productos finales y/o los componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
- Tecnologías solares (fotovoltaicas, térmicas, termoeléctricas y otras).
- Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas.
- Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía.
- Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica.
- Tecnologías de hidrógeno (electrolizadores, pilas de combustible de hidrógeno y otras).
- Tecnologías de biogás y biometano sostenibles.
- Tecnologías de la red eléctrica.
- Tecnologías hidroeléctricas.
- Otras tecnologías de energía renovable.
- Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético.
- Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
NOTA: En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma. El plazo de realización de las actuaciones podrá extenderse hasta 48 meses desde la fecha de resolución de la concesión. En caso de incumplimiento de este plazo se atenderá a lo dispuesto dentro del artículo 27 de las bases reguladoras.
Para más información sobre las actuaciones subvencionables, consulta la disposición 5ª de la convocatoria.
Plazo y presentación
Documentación de interés
Accede a los documentos de la convocatoria a través de los siguientes enlaces:
Más información
Accede a más información a través del siguientes enlaces:
Para cualquier duda o aclaración relacionada con alguna incidencia informática relacionada con la solicitud presentada, deben dirigirse a: soporteinformatico.cadenavalor2@idae.es.
Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas de detalle de las bases reguladoras del programa y/o convocatoria, pueden dirigirse a: solicitudes.cadenavalor2@idae.es.



