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Bonificaciones municipales

Puntos de recarga para vehículos eléctricos(Telde)

Bonificación del IBI por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Titulares de inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. Se incluyen : 

  • Inmuebles residenciales no sujetos a propiedad horizontal. 
  • Inmuebles residenciales destinados a uso residencial u oficinas y sujetos al régimen de división horizontal:
  • Las fincas que integren un inmueble y la energía que se provea por la red de la instalación tenga como destino los vehículos del titular o familiares directos de la finca.No debiéndose realizar un uso comercial de esta energía a terceros.
  • Las fincas o locales cuyo uso sea el comercial, de oficinas, clínicas, etc., siempre que el destino de la energía sea para vehículos vinculados con la propia actividad.
  • Inmuebles de uso industrial, cuando la energía se destine a la recarga de la propia flota de vehículos. 

No se aplica a estaciones de servicio ni a centros comerciales o comercios

Beneficio fiscal

50% de la cuota íntegra del IBI

Duración

Tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la obra

Solicitud y Requisitos

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. La solicitará la persona interesada ante el Ayuntamiento de Telde, con los siguientes requisitos:

  • Contar con la correspondiente licencia municipal.
  • La instalación debe disponer de la homologación correspondiente por la Administración competente. (proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente y presentada ante la Dirección General de Industria).
  • Factura debidamente conformada por instalador. En dicha factura deberá constar el número de registro que le reconoce la condición de instalador autorizado, con el que figura en el Registro de Instaladores autorizados por la Dirección General de Industria y Energía

Límites de la bonificación

  • La bonificación anual no podrá superar el 50 % del coste de ejecución material de la instalación.
  • El importe total de la bonificación concedida durante el período de aplicación no podrá superar el coste de ejecución material de la instalación.
  • La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, en el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Documentación a presentar

La documentación acreditativa de los requisitos anteriores.

Enlace a ordenanza 

Nueva subvención
para vehículos eléctricos

Convocatoria para la concesión directa de ayudas a la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados año 2026 para Linea 1.

Inicio: 04 de agosto de 2026
Fin: 31 de diciembre 2026