Información sobre la subvención
Objeto
Esta convocatoria tiene como objeto exponer las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones o proyectos en materia de sostenibilidad en el marco de la declaración de la isla como Reserva de la Biosfera. A estos efectos se consideran Reservas de la Biosfera las zonas compuestas por ecosistemas terrestres, marinos y costeros, reconocidas por el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO.
Personas beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
* Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de esta convocatoria.
* Carecer de ánimo de lucro.
* Tener domicilio social o sede permanente en las islas de Lanzarote y La Graciosa, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal.
* Tener entre sus fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refieren las Bases publicadas en el BOP Las Palmas número 108, del lunes 8 de septiembre de 2025 y que las desarrollen efectivamente.
Cuantías
- Cuantía total de la convocatoria: 76.730€
1. El importe del crédito presupuestario que ha de financiar esta convocatoria, con cargo al actual ejercicio económico, asciende a SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (76.730,00 €), que se imputaría a las Aplicaciones presupuestarias: 1702 48000 (66.730,00 €) y 1702 78000 (10.000,00 €) denominadas »Subvención a entidades sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente», tal y como aparecen recogidos en el Presupuesto General del Cabildo Insular.
2. En el supuesto de que el crédito presupuestario asignado a la subvención correspondiente se agotase antes de la fecha de finalización del período previsto, se podrá proceder a la ampliación del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. La ampliación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la aprobación por el órgano competente.
3. El importe a otorgar a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Base Décima y conforme al procedimiento descrito en la Base Decimocuarta.
4. El límite máximo por línea, proyecto y/o actividad será de 15.000 €.
5. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado y aceptado como subvencionable.
6. Dado el carácter de las subvenciones, destinadas a proyectos o programas de actuaciones de Interés General a realizar por entidades sin ánimo de lucro, el abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado y sin régimen de garantías, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo y presentación
Inicio: 23 de julio de 2026
Fin: 05 de agosto de 2026
Presentación: aquí
Para mas información sobre plazo y presentación, consulta el artículo 5 de la convocatoria
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Acceder a más información a través de Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, correo electrónico a biosfera@cabildodelanzarote.com o al teléfono 928.81.01.00



