Información sobre la subvención
Objeto
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la adquisición de ciclomotores eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, patinetes eléctricos y vehículos eléctricos para personas con movilidad reducida, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible de emisiones cero en la isla de Gran Canaria.
Para más información sobre el objeto, consulta la base 1ª de la convocatoria.
Entidades beneficiarias
- Personas físicas, residentes en municipios de la isla de Gran Canaria.
- Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de micro o pequeñas empresas.
Para más información sobre beneficiarios, consulta la base 3ª de la convocatoria.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los vehículos eléctricos definidos a continuación, que sean adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 hasta la finalización del plazo de justificación o su ampliación.
Vehículos subvencionables:
- Categoría 1. Ciclomotor eléctrico de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, con potencia nominal mínima de 1 kW, con batería de litio con capacidad mínima de 1 kWh, autonomía mínima de 45 km.
- Categoría 2. Bicicleta con pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear, y con sistema de luces completo
- Categoría 3. Patinete de dos ruedas en línea con manillar de hasta 350 vatios de potencia nominal y velocidad máxima de 25 km/h, que cumplan con los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición y tenga una autonomía mínima de 20 km y sistema de luces completo.
- Categoría 4. Vehículos para personas con movilidad reducida:
- Silla de ruedas eléctrica
- Scooter eléctrico de tres o cuatro ruedas
- Handbike híbrida o eléctrica para sillas de ruedas.
En aquellos casos, que los vehículos eléctricos adquiridos, no dispongan de sistema de luces completo de serie, se deberá adquirir el mismo. En ningún caso podrá ser objeto de subvención un vehículo eléctrico que no disponga de sistema de luces completo.
NOTA: El beneficiario de la subvención debe destinar el bien subvencionado al fin para el que se le concedió la subvención durante un período mínimo de dos años desde la notificación de la resolución de abono de la subvención
No serán subvencionables:
- Los vehículos de segunda mano.
- Los vehículos concebidos para su competición.
- Vehículos de movilidad personal no incluidos en las categorías anteriores como monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
- La adquisición de los vehículos eléctricos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario/a.
Para más información sobre los gastos subvencionables, consulta la base 7ª de la convocatoria.
Cuantías
Cuantía total de la convocatoria: 150.000 €.
- Categoría 1. Ciclomotor eléctrico de la categoría L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000€.
- Categoría 2. Bicicleta con pedaleo asistido con motor eléctrico: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600€.
- Categoría 3. Patinete de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 150€.
- Categoría 4. Vehículos para personas con movilidad reducida: hasta el 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con los siguientes importes máximos:
- Silla de ruedas eléctrica: 1.500€.
- Scooter eléctrico de tres o cuatro ruedas: 1.000 €.
- Handbike híbrida o eléctrica para sillas de ruedas: 600 €.
NOTA: la cuantía total de la subvención, teniendo en consideración los límites descritos, podrá alcanzar hasta un máximo de 5.000 €.
Para más información sobre la cuantía de la subvención, consulta la base 6ª de la convocatoria.
Plazo y presentación
Inicio: 12 de abril 2025
Fin: 31 de diciembre 2025
Presentación: aquí
Documentación: Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos correspondientes en cada caso; que puede consultar en el apartado “Documentación Obligatoria” de este enlace.
Para más información sobre el plazo y la presentación de solicitudes, consulta la base 10ª de la convocatoria.
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Accede a más información a través del siguiente enlace:
Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse al Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC) a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico: subvenciones@energiagrancanaria.com
- Llamada telefónica: 928 39 97 13



