Información sobre la subvención
Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias.
Las subvenciones tendrán un doble objeto de fomento:
a) La regeneración de áreas industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes.
b) La dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas.
Para más información sobre el objeto, consulta el objeto y finalidad en la base general 1ª.
Entidades beneficiarias
Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que o bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien estén directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.
Para más información sobre los beneficiarios y sus obligaciones, consulta la base general 2ª y 5ª.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables se estructuran en tres líneas:
Línea I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial. Aquellos proyectos o actuaciones de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial.
Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.
Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial
Para más información sobre proyectos y gastos subvencionables, consulta las bases específicas 1ª y 2ª.
Cuantías
Cuantía total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.
- Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 300.000 euros.
- Línea II. El porcentaje de subvención estará entre el 85 y el 100%. La subvención máxima subvencionable es de 30.000 euros.
- Línea III. El porcentaje de subvención será del 70%. La subvención máxima subvencionable es de 150.000 euros.
Para más información sobre la cuantía, consulta los artículos 5 y 6 de la convocatoria.
Plazo y presentación
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Para cualquier duda sobre las bases o sobre la tramitación de solicitudes puede contactar directamente con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos pinchando aquí.
IMPORTANTE: Para que la consulta llegue al departamento correspondiente recuerde indicar en el apartado “procedimiento” el trámite 10147.



