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Ayudas y subvenciones

Regeneración y dinamización de áreas industriales de Canarias

Convocatoria de subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias; anualidad 2025.

Información sobre la subvención

Inicio: 2 de abril 2025

Fin: 2 de mayo 2025 (14:00h)

Presentación: aquí

Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias.

Las subvenciones tendrán un doble objeto de fomento:

a) La regeneración de áreas industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes.

b) La dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas.

Para más información sobre el objeto, consulta el objeto y finalidad en la base general 1ª.

Entidades beneficiarias 

Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que o bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien estén directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.

Para más información sobre los beneficiarios y sus obligaciones, consulta la base general y 5ª.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables se estructuran en tres líneas:

Línea I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial. Aquellos proyectos o actuaciones de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial.

Línea II. Dinamización del espacio industrial existente.

Línea III. Planificación y ordenación del espacio industrial

Para más información sobre proyectos y gastos subvencionables, consulta las bases específicas y .

Cuantías

Cuantía total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

  • Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 300.000 euros.

  • Línea II. El porcentaje de subvención estará entre el 85 y el 100%. La subvención máxima subvencionable es de 30.000 euros.

  • Línea III. El porcentaje de subvención será del 70%. La subvención máxima subvencionable es de 150.000 euros. 

Para más información sobre la cuantía, consulta los artículos 5 y 6 de la convocatoria.

Plazo y presentación

Inicio: 2 de abril 2025

Fin: 2 de mayo 2025 (14:00h)

Presentación: aquí

Documentación: Cada solicitud de ayuda deberá presentarse con la documentación que se indica en el apartado “Documentación” de este enlace.

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

Más información

Para cualquier duda sobre las bases o sobre la tramitación de solicitudes puede contactar directamente con la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos pinchando aquí.

IMPORTANTE: Para que la consulta llegue al departamento correspondiente recuerde indicar en el apartado “procedimiento” el trámite 10147.

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