Información sobre la subvención
Inicio: 01 de octubre de 2026
Fin: 31 de diciembre de 2026 (13.00horas en Canarias)
Presentación: aquí
Objeto
Concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 2 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresa con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre
Para más información sobre los beneficiarios, consulta el artículo 4 de la convocatoria
Actuaciones subvencionables y cuantías
- Cuantía total de la convocatoria 50.000.000€
Puede conocer de manera más detallada, los importes de la ayuda y los criterios que se utilizan (Criterio eléctrico, Criterio económico y Criterio Europeo) para las solicitudes de la línea 2 en el Anexo II de la convocatoria
Líneas de subvención
En la Línea 2, las ayudas se concederán bien para la adquisición de la propiedad de vehículos por adquisición directa, bien para la adquisición de su uso por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) formalizadas en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo I, que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo III y que respondan a uno de los siguientes casos:
a) Vehículos nuevos, matriculados por primera vez después de la fecha estipulada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España, a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa de renting o de leasing financiero. En este último caso, la duración mínima del contrato deberá ser de tres años.
b) Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior a la indicada en la respectiva convocatoria, siempre y cuando dicha matriculación se haya efectuado en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.
Plazo y presentación
Inicio: 01 de octubre de 2026
Fin: 31 de diciembre de 2026 (13.00 hora en canarias)
Presentación: aquí
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