Información sobre la subvención
Objeto
Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales, que tengan estas características:
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Para más información sobre el objeto, consulta el apartado 1 de la convocatoria.
Beneficiarios
- a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.
- b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.
- c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.
- e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para más información sobre los beneficiarios, consulta el apartado 3 de la convocatoria. Para conocer las obligaciones de los beneficiarios, consulta el apartado 15.
Cuantías
- Cuantía total de la convocatoria: 40.000.000 €. Podrá concederse una cuantía adicional de ayudas por un importe máximo de 5.000.000 €.
NOTA: Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable del proyecto para cada beneficiaria.
Para más información sobre financiación y cuantía de la subvención, consulta el apartado 4 de la convocatoria. Para conocer los gastos subvencionables y no subvencionables, consulta el apartado 5.
Plazo y presentación
Para más información sobre la presentación y documentación, consulta el apartado 7 de la convocatoria.
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Para cualquier duda o aclaración, consulta al correo electrónico bzn-retosubvenciones@miteco.es o al teléfono 913 222 235.



