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Ayudas y subvenciones

Impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Información sobre la subvención

Inicio: 10 de julio de 2026

Fin: 10 de agosto de 2026

Presentación: aquí

Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

 2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.

e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente

Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.

2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.

Para más información acceder al artículo 3 de las bases reguladoras

Cuantías

  • Cuantía total de la convocatoria: 5.977.299,28€

Para más información acceder al articulo 10 de las bases reguladoras

Plazo y presentación

Inicio: 10 de julio de 2026

Fin: 10 de agosto de 2026

Presentación: aquí

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

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