Información sobre la subvención
Objeto
El objeto de estas ayudas es facilitar la renovación de equipamientos en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, mediante la sustitución de electrodomésticos, maquinaria industrial hostelera y otros equipos por soluciones de menor consumo energético.
También se contempla la renovación de terminales de climatización, todos y sombrillas por otros más eficientes.
No serán subvencionables las actuaciones que supongan la sustitución por equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas, comunidad de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sean titulares de establecimientos hosteleros ubicados en España. Las actividades deberán estar incluidas en los CNAE correspondientes a:
- Servicios de alojamiento (CANE55)
- Servicios de comida y bebidas (CNAE 56)
No podrán se beneficiarios las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de familiares colaboradores del titular del establecimiento.
Más información acceder al artículo 4 del Real Decreto
Gastos de subvencionables
Podrán considerarse subvencionables, entre otros :
- La inversión en equipos y materiales
- Los costes de ejecución de obras e instalaciones vinculadas a la renovación
- La gestión de los residuos generados
- Los honorarios profesionales correspondientes al certificado de eficiencia energética
- Los gastos de gestión de la solicitud de ayuda, con un límite del 4% de los costes inherentes al cambio de equipamiento
- Los gastos de justificación de la ayuda, con un límite del 7% de los costes inherentes al cambio de equipamiento
Cuantia
- Presupuesto: 15 millones de euros
- Cuantía: La mínima 5.000 euros y la máxima 11.000 euros, sin incluir el IVA
- Intensidad de la ayuda: Hasta el 100% de los costes subvencionable, con el límite establecido por el régimen de ayudas a mínimas, de 300.000 euros por empresa en un período de tres años.
Plazo y presentación
Inicio: 05 de agosto de 2026
Fin: 30 de septiembre de 2026 hasta las 14.00 H.C.
Presentación: aquí
La documentación a presentar junto a la solicitud viene recogida en el art 9.b del Real Decreto
Documentos de interés
- Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería
- Información adicional de la solicitud
- Guía del solicitante
- Modelo de Memoria de la actividad
- Modelo de Declaración Responsable I y II
- Modelo de contrato de otorgamiento de representación
Más información
Para más información acceder:
Teléfono: 913 494 005
Sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Correo electrónico: ayudashosteleria@mintur.es
Para cuestiones informáticas:
Correo electrónico: oficinavirtual@serviciosmin.gob.es



