Información sobre la subvención
Objeto
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos innovadores de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.
Para más información sobre el objeto, consulta el artículo 1 de las bases reguladoras y la disposición 3ª de la convocatoria.
Entidades beneficiarias
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España
b) Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica.
Para más información sobre los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, consulta los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras, así como las disposiciones 6ª y 7ª de la convocatoria.
Cuantías
- Cuantía total de la convocatoria: 699.757.316 € (Consulta el Anexo II de la convocatoria para más información sobre la distribución del presupuesto)
- El límite de ayuda que podrá recibir una entidad beneficiaria, como suma de las ayudas recibidas en todos los proyectos que resulten adjudicatarios, será del 20% del total de presupuesto definido para la convocatoria.
- El límite de ayuda máxima por proyecto será del 10% del total del presupuesto total disponible para bombeo y para el resto de tecnologías del 5%.
- El coste subvencionable máximo por unidad de capacidad de almacenamiento o potencia de almacenamiento para la tecnología de almacenamiento es la siguiente:
| Coste unitario máximo del proyecto | |
| (€/kWh) | |
| Standalone | 250 |
| Standalone con grid forming | 300 |
| Almacenamiento térmico | 300 |
| Almacenamiento hibridado* | Establecido para cada tecnología |
| (€/kW) | |
| Bombeo nuevo | 1.500 |
| Bombeo en infraestructura existente | 1.000 |
Para más información sobre las cuantías y la dotación presupuestaria, consulta el artículo 9 de las bases reguladoras, así como el anexo III de la convocatoria.
Plazo y presentación
Para más información sobre presentación de solicitudes y la documentación requerida, consulta el artículo 18 de las bases reguladoras y la disposición 11ª de la convocatoria.
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
Más información
Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:
Para cualquier duda o aclaración relacionada con los siguientes temas, puede dirigirse a:
- Para consultas de detalle sobre las bases reguladoras y la convocatoria: solicitudes.pinalm@idae.es.
- Para consultas de carácter general o dudas sobre la convocatoria, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, también puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax 915 23 04 14, WhatsApp 910 789 894, o llamada telefónica 913 146 673.



