Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Vehículos cuyos motores que utilicen tecnología híbrida, vehículos de motor eléctrico y aquellos que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes y/o emisiones nulas, homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Requisitos
Deberán ser consignadas y aplicadas por el sujeto pasivo en la declaración-liquidación del impuesto, en las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
- Que los sujetos pasivos hayan sido titulares de un vehículo de la misma clase desde al menos nueve meses antes de la primera matriculación definitiva del vehículo nuevo, y que el vehículo usado haya sido dado de baja definitiva para desguace en el registro público de la Jefatura Provincial de Tráfico, no habiendo transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo nuevo.
- Que el vehículo dado de baja para desguace tenga una antigüedad superior a cuatro años. Dicha antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva en España.
Beneficio fiscal
El 75 %.
Duración
Indeterminada.
Documentación a presentar
Junto con el escrito de solicitud los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de características técnicas.
- Fotocopia de la Inspección Técnica del Vehículo ITV (en caso de antiguos).
- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.



