Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
Bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 50 %.
Duración
No tiene límite temporal.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
- La aplicación efectiva de la bonificación que antecede, deberá ser objeto de previo desarrollo reglamentario sobre los demás aspectos sustantivos y formales de la misma.



