Información sobre las bonificaciones del impuesto
Beneficiario
Bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, y la expedición de esta corresponda.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Duración máxima de siete años contados a partir del de la instalación de los sistemas.
Requisitos
- Los sistemas se hayan instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias u organismo correspondiente.
- La bonificación se concederá a instancia de los interesados. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
Documentación a presentar
Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán:
- Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral.
- Aportar fotocopia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los sistemas, o en su caso, indicación del número de expediente.
- Estar al corriente en los pagos a la Hacienda Municipal.
- Fotografía y copia del boletín de instalación, emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o certificado de Técnico competente, debidamente visado.



